Con vistas a las elecciones presidenciales y de 130 bancas en Diputados y 24 en el Senado, además de 43 representantes para el Parlasur, se recuerdan aspectos salientes de la veda electoral.
De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral.
- Prohibiciones durante la veda electoral:
Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de su finalización.
Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
No se podrá vender más alcohol desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo.